Hoy os mostramos unos de los trabajos más emblemáticos realizados: la tramitación Sanitaria y Licencia de Actividad de este Centro Estético y Médico Estético ubicado en un edificio exclusivo sito en la calle Joaquín Costa 24, 28002, Madrid. En centro drcarlabarber.com
Desde el punto de vista Sanitario se trataría de una tipología de centro C.3 Servicio sanitario (centro Médico Estético) integrado en una organización no sanitaria (Centro Estético) con unidades de U.48 Medicina estética y U.84 Depósito de medicamentos (Bótox).


Como en todos los Centros Sanitarios, una vez notificada la concesión de la Autorización Sanitaria, se recuerda por escrito al titular que debe retirar, en las dependencias del Área de Autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de esta Dirección General, c/ Espronceda nº 24 – 5ª planta en horario de lunes a viernes de nueve a catorce horas, el Talonario de Hojas de Reclamaciones, que deberá estar a disposición de los usuarios.


El edificio cuenta con más de 500 m2 útiles destinados a las distintas dependencias de los tratamientos y servicios divididos en cuatro plantas dentro de un edificio histórico y protegido arquitectónicamente.


Al estar el edificio dentro de un jardín privado y por tanto ser de la misma propiedad, se ha tenido que instalar una plataforma elevadora en las emblemáticas escaleras de acceso del edificio, al igual que disponer todos los servicios accesibles (tanto los tratamientos estéticos como los tratamientos Médico Estéticos) y disponer de un aseo adaptado.


Internamente el inmueble se divide en las diferentes estancias necesarias para el funcionamiento del centro estético y médico-estético: 10salas de consultas, almacenes, despachos, distribuidores, salas de espera, recepción, aseos, office y por supuesto, la escalera abierta.
Hemos tramitado una nueva licencia de apertura y actividad de una agencia de viajes realmente especial: “Dream & Go”, situada en la calle Padilla 58, 28006 Madrid.
Dream&Go es una agencia de viajes especializada en viajes a medida en cualquier destino del mundo.
Tienen una gran pasión por los viajes, con una vocación muy clara: la de ofrecer viajes diferentes, exclusivos y de gran calidad. Cuentan con el apoyo de los mejores corresponsales en todos los destinos, cuidadosamente seleccionados para que el cliente reciba el mejor servicio en cualquier país del mundo.
En Dream&Go es una agencia de viajes donde siempre buscan la mejor relación calidad-precio, por lo que ofrecen la mejor selección hotelera en cualquiera de sus destinos. Su compromiso es ofrecer a sus clientes un servicio personalizado, atendiendo a las necesidades concretas de cada persona. Su objetivo es combinar todos los elementos necesarios para hacer de tu viaje una aventura real e inolvidable.
Tanto si deseas realizar un viaje en pareja, individual o en grupo, ponen a tu disposición un servicio personalizado donde asesoran a sus clientes sobre los itinerarios y actividades más originales y exclusivas en cualquier rincón del mundo. Se ocupan de que vivas emociones que nunca podrás olvidar, desde una boda en una isla privada del Indico, a una cena en el desierto bajo las estrellas.
Entre sus servicios destacan además:
–Guías locales de habla española en la mayoría de sus destinos
–Asistencia permanente por parte de sus corresponsales en cualquier país del mundo y a través de su teléfono de emergencias 24 horas.
Es también muy recomendable visitar su blog, donde hablan de cada uno de los viajes que organizan de una manera muy detallada y clara (te darán ganas de visitar todos sus destinos).
Continuando con el artículo anterior sobre el contenido de la memoria ambiental, a continuación indicamos cuales son las actividades de deben ser sometidas a dicha evaluación ambiental.

Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería.
a) Proyectos de concentración parcelaria que no estén incluidos en el anexo I cuando afecten a una superficie mayor de 100 ha.
b) Forestaciones según la definición del artículo 6.g) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que afecten a una superficie superior a 50 ha y talas de masas forestales con el propósito de cambiar a otro tipo de uso del suelo.
c) Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura:
1.º Proyectos de consolidación y mejora de regadíos en una superficie superior a 100 ha (proyectos no incluidos en el anexo I).
2.º Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha.
d) Proyectos para destinar áreas naturales, seminaturales o incultas a la explotación agrícola que no estén incluidos en el anexo I, cuya superficie sea superior a 10 ha.
e) Instalaciones para la acuicultura intensiva que tenga una capacidad de producción superior a 500 t al año.
f) Instalaciones destinadas a la cría de animales en explotaciones ganaderas reguladas por el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas y que superen las siguientes capacidades:
1.º 2.000 plazas para ganado ovino y caprino.
2.º 300 plazas para ganado vacuno de leche.
3.º 600 plazas para vacuno de cebo.
4.º 20.000 plazas para conejos.
Grupo 2. Industrias de productos alimenticios.
a) Instalaciones industriales para la elaboración de grasas y aceites vegetales y animales, siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
1.º Que esté situada fuera de polígonos industriales.
2.º Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
3.º Que ocupe una superficie de, al menos, 1 ha.
b) Instalaciones industriales para el envasado y enlatado de productos animales y vegetales cuando cuya materia prima sea animal, exceptuada la leche, tenga una capacidad de producción superior a 75 t por día de productos acabados (valores medios trimestrales), e instalaciones cuando cuya materia prima sea vegetal tenga una capacidad de producción superior a 300 t por día de productos acabados (valores medios trimestrales); O bien se emplee tanto materia prima animal como vegetal y tenga una capacidad de producción superior a 75 t por día de productos acabados (valores medios trimestrales).
c) Instalaciones industriales para fabricación de productos lácteos, siempre que la instalación reciba una cantidad de leche superior a 200 t por día (valor medio anual).
d) Instalaciones industriales para la fabricación de cerveza y malta, siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
1.º Que esté situada fuera de polígonos industriales.
2.º Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
3.º Que ocupe una superficie de, al menos, 1 ha.
e) Instalaciones industriales para la elaboración de confituras y almíbares, siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:

La Agencia de Actividades nos remite una serie de consideraciones a tener en cuenta con relación a los plazos de tramitación y otras incidencias que puedan surgir durante este tiempo de Estado de Alarma decretado por el Gobierno de España para la tramitación de licencias de actividad.
Suspensión de Plazos
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha dispuesto en su Disposición adicional tercera la suspensión de plazos administrativos, estableciendo que se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público; y que el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia este real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. Este Real Decreto ha entrado en vigor el propio 14 de marzo de 2020, día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Por su parte, la Disposición adicional cuarta de este Real Decreto determina que los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.
Asimismo, la Disposición final primera del Real Decreto ratifica todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente por las autoridades competentes de las comunidades autónomas y de las entidades locales con ocasión del coronavirus COVID-19, que continuarán vigentes y producirán los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con el propio Real decreto. Entre esas medidas se encuentran las previstas en el Decreto del Alcalde de Madrid de 12 de marzo de 2020, conforme al cual se dispone la ampliación de plazos no vencidos a la fecha de cierre de las oficinas de atención al ciudadano incluidos los relativos a la interposición de recursos administrativos y los de prescripción, y hasta que se proceda a la reapertura al público de las mismas, por un número de días igual a los que las oficinas hayan permanecido fuera de servicio. Este Decreto entró en vigor el día mismo 12 de marzo de 2020, día de su firma.
El pasado 16 de abril se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) la nueva Ordenanza 4/2021, de 30 de marzo, de Calidad del Aire y Sostenibilidad.
Esta nueva Ordenanza es crucial a efectos de tramitación de Licencias y Declaraciones Responsables ya que modifica algunos artículos de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU).
Así pues, el artículo 24 sobre excepciones a la instalación de conductos de evacuación a cubierta establece que la suma de la potencia útil nominal conjunta de determinados elementos (microondas, tostadoras, hornos…) deberá ser igual o inferior a 4 Kw.
Cabe destacar que en su Anexo II se regulan las distancias y condiciones técnicas de los puntos de evacuación de las instalaciones de refrigeración y ventilación forzada.

- No se permitirá la existencia de huecos practicables al exterior distintos de los accesos al local.
- Deberán estar dotadas de vestíbulo acústico eficaz de 3 metros lineales de longitud con doble puerta de cierre automático.
- Deberán estar dotadas de plazas de aparcamiento en la proporción del 25 % de su aforo ubicadas en un radio máximo de 200 metros.
Para tramitar la licencia de actividad de optica, además de realizar las gestiones con el Ayuntamiento deberemos también realizar la autorización de establecimientos de óptica en la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Todos los establecimientos de óptica deberán llevar el Registro de Prescripciones Ópticas, que deberá ser diligenciado antes del comienzo de la actividad, previa validación por el Colegio Nacional de Ópticos – Optometristas, y cada vez que exista un cambio de Director Técnico.
A los efectos de la tramitación dela licencia se considerarán establecimientos de óptica:
- a) Ópticas: Establecimientos sanitarios en los que se pueden desarrollar las actividades que se enuncian en el artículo 3 de este Decreto (párrafo siguiente).
- b) Secciones de óptica en oficinas de farmacia: Ópticas instaladas dentro de una oficina de farmacia a la cual se vinculan directamente.
Actividades propias de los establecimientos de óptica
- A efectos de lo dispuesto en los artículos 1 y 2, los establecimientos de óptica estarán capacitados para efectuar las actividades siguientes:
- a) Evaluación de capacidades visuales mediante pruebas optométricas.
- b) Mejora del rendimiento visual por medios físicos, tales como las ayudas ópticas (gafas graduadas, protectoras y filtrantes de las radiaciones solares o lumínicas de origen natural o artificial, lentes de contacto y otros medios adecuados).
- c) Entrenamiento, reeducación, prevención, higiene visual u otras actividades similares que no supongan alteración anatómica del aparato visual o actos que impliquen tratamientos físico-quirúrgicos ni procedimientos que exijan el uso o prescripción de fármacos.
- d) Tallado, montaje, adaptación, venta, verificación y control de productos sanitarios ópticos para la prevención, detección, protección, compensación y mejora de la visión.
- e) Ayudas en baja visión por procedimientos extraoculares.
- f) Adaptación individualizada de prótesis oculares.
- g) Aquellas otras actuaciones para las que los Directores Técnicos Ópticos-Optometristas estén capacitados según su titulación profesional.
- Las actividades de los establecimientos de óptica serán incompatibles con cualquier clase de intereses económicos directos en el ejercicio clínico de la oftalmología; igualmente, no se podrá desarrollar en los mismos dicho ejercicio profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.
Requisitos de los establecimientos de óptica
Para uso propio y a disposición de las autoridades sanitarias, debe existir en el establecimiento la documentación correspondiente a:
En esta ocasión os presentamos uno de los centros con más cuidado al detalle y a la imagen corporativa, hemos tramitado la Licencia de Actividad y Autorización Sanitaria de una Clínica Dental y Medicina Estética: Zentalclinic, ubicada en la avenida de España 46, Majadahonda.


Se trata de un centro con las especialidades de odontología y medicina estética con depósito de medicamentos. Es un local en dos plantas de algo más de 105 m2, distribuido en Sala de esterilización, aseo adaptado, consulta de medicina estética con bótox, sala de espera, recepción, sala de rayos X y gabinetes odontológicos.


Hemos tramitado la licencia de actividad y apertura de una nueva tienda e Muebles, situada en el Paseo de las Acacias 50, Madrid.

Se trata de una tienda y almacén especializados en la decoración del hogar.

El local cuanta con amplios ventanales que aprovechan al máximo la luz natural a la vez que ofrecen un magnífico escaparate.
