Consejos para reformar un local comercial

Consejos para reformar un local comercial

Cuando vamos a tramitar la licencia de actividad de un local, muy extraño va a ser que no lo tengamos que acondicionar para el negocio que vayamos a crear.

Para vender cualquier producto o servicio, es importante la imagen que ofrecemos a nuestros clientes, por ello debemos cuidar muchos aspectos antes de abrir.

Fachada tienda

Debe ser llamativo. Tiene que atraer a los clientes

Tendremos que buscar una imagen que refleje la personalidad del negocio que vayamos a implantar. Por ello, deberá buscar una imagen reconocible y personal en la fachada.

Todos los detalles en decoración le dicen al cliente qué tipo de negocio es, qué clase de empresarios somos y si merece la pena entrar.

Una vez dentro, deberán encontrar una estética acorde con lo que han visto fuera. Deberá invitar a quedarse y comprar o consumir los productos que les ofrecemos.

Funcionalidad. Tiene que ser útil

Ahora nos falta una parte importante, buscar la funcionalidad del local. Una óptima distribución de los espacios es necesaria para aprovechar todos y cada uno de los metros del local. Además, deberemos integrar las diferentes partes para que sean lo más útiles posibles tanto para quien vende como para quien compra.

Todas y cada una de las zonas del local deben ser cuidadas al detalle cuando vayamos a diseñar nuestro negocio.

Diseño interior

El diseño del local es importante por dos razones:

  1. Impresionar y captar al cliente. Si somos capaces de hacer esto, ya tendremos media venta hecha.
  2. Valor añadido. Un sitio especial hará que el cliente se sienta especial. Es decir, estará comprando algo en un lugar con valor añadido. No habrá ningún obstáculo para la venta.

Para tener un buen diseño de interior, necesitaremos cuidar el estilo, la luz, los colores, la música, los cuadros, etc. Estos elementos decorativos son una de las claves fundamentales que hacen que los clientes quieran volver o no a nuestro negocio.

Decoración de un local comercial. Elementos a seguir

Habrá que tener en cuenta diversos apartados a la hora de decorar un local que consiga atraer clientes y retenerlos.

Rótulo. Tiene que ser visible, llamar la atención y crear branding

Necesitaremos conocer la normativa municipal sobre rótulos para poder elegir el tamaño y diseño. Ahora, en función de la imagen de marca que busquemos, elegiremos los formatos horizontales, verticales, etc.

Fachada: Ayudará en la imagen corporativa y atraerá la atención del cliente

Un escaparate nos ayudará a vender las 24 horas, incluso cuando estemos cerrados.

La puerta de entrada deberá ser amplia, y cuanto más fácil sea de abrir, mejor. Las puertas de apertura automática son las mejores actualmente.

Sin barreras de acceso. Intentaremos que la entrada no tenga barreras como escalones u otros elementos que dificulten la entrada al local comercial.

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Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU) (IV) DOCUMENTACIÓN

INDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones Generales
Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación
Capítulo II. Información urbanística e instrumentos para la modernización en la tramitación de procedimientos
Capítulo III . Régimen jurídico de las licencias urbanísticas
Capítulo IV. Régimen jurídico de las declaraciones responsables y comunicaciones previas.
TITULO II. Tramitación de Licencias Urbanísticas, Declaraciones Responsables y Comunicaciones Previas
Capítulo I. Régimen Jurídico
Capítulo II . Disposiciones relativas a la tramitación de los procedimientos de licencias urbanísticas
Capítulo III . Disposiciones particulares para cada una de las formas de intervención
ANEXO I. DOCUMENTACIÓN
ANEXO II. ASIGNACIÓN DE PROCEDIMIENTOS
ANEXO III. DETERMINACIONES SOBRE LOS SIGUIENTES APARTADOS DEL ANEXO V DE LA LEY 2/2002, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
ANEXO IV. CONTENIDO DEL PROYECTO
ANEXO V. CRITERIOS GENERALES DE LA CPPHAN

licencia de apertura en madrid ayuntamiento de madridANEXO I. DOCUMENTACIÓN

A.- DOCUMENTACIÓN GENERAL
1. DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA LAS COMUNICACIONES PREVIAS.
1.1. En todos los casos se aportarán los documentos siguientes:
1.1.1. Impreso normalizado de comunicación previa y características básicas de la actuación que se pretende.

1.1.2. Plano, croquis o fotocopia de callejero señalando la situación del edificio, parcela o solar. La dirección debe ser de conformidad con el Callejero Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

1.1.3. Descripción suficiente de la actuación que se pretende mediante memoria suscrita por técnico competente en los supuestos previstos en la normativa sectorial de aplicación. Si se tratase de una nueva implantación o modificación de actividad con obras, la memoria deberá incluir la descripción de la actividad y de las obras, significando la posición del local dentro del edificio, sus accesos y comunicaciones con el mismo, la maquinaria e instalaciones fijas del local y la actividad con sus características técnicas, incluyendo cuando la naturaleza de la actividad lo justifique las de carácter sanitario, los servicios higiénicos y las medidas de prevención de incendios (extintores, luces de emergencia, etcétera).

1.1.4. Planos o croquis, a escala, acotados, de planta y/o sección y/o alzado que reflejen el estado actual y, en su caso, el reformado tras la intervención, que contengan, al menos, los extremos indicados en el punto anterior.

1.1.5. Presupuesto de las obras e instalaciones fijas a precios actuales de mercado.

1.1.6. Impreso de autoliquidación de tributos.

1.2. Se deberá disponer de la documentación prevista en el apartado B de este Anexo, según corresponda en función del tipo y circunstancias de la actuación a desarrollar.

2. DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA LAS DECLARACIONES RESPONSABLES.

2.1. En todos los casos se aportarán los documentos siguientes:

2.1.1. Impreso normalizado de declaración responsable.

2.1.2. Documentación relativa a los requisitos establecidos en el Capítulo 3 del Título II de la presente Ordenanza:

a) Proyecto técnico cuando proceda, cuyo contenido mínimo queda definido en el Anexo IV o, en su caso, memoria o documento técnico.

b) Autoliquidación, cuando proceda, del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, y la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, así como de otros tributos que pudieran corresponder.

c) Escritura de constitución de la persona jurídica titular de la actividad, en su caso.

d) Copia cotejada o autenticada del documento acreditativo de la representación, en su caso.

e) Resolución del órgano ambiental competente, y su publicación en el Boletín Oficial, en los casos previstos en la Disposición Adicional Primera de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.

2.1.3. Estudio básico de seguridad y salud o, en caso de encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 4.1 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, estudio de seguridad y salud, suscrito en ambos casos por técnico competente y, en los supuestos contemplados en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, visado por el colegio oficial correspondiente.

2.2. Se deberá disponer de la documentación prevista en el apartado B de este Anexo, según corresponda en función del tipo y circunstancias de la actuación a desarrollar.

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Ventanilla Unica del Emprendedor

¿QUÉ ES LA VENTANILLA ÚNICA DEL EMPRENDEDOR?

Se trata de un espacio centralizado de información sobre el emprendimiento empresarial, los pasos y los trámites administrativos para la creación de empresas y sobre las ayudas, subvenciones, líneas de crédito bancario y otros recursos disponibles de apoyo a los emprendedores.  Un espacio único para sacar adelante su iniciativa.

Ventanilla unica

¿DÓNDE PUEDES ASESORARTE?

C/ Príncipe de Vergara 140, planta baja (entrada por c/ Cartagena, 178) Madrid.

Imprescindible solicitar cita previa ON LINE.

Para constitución de empresas (PAE-Punto de Atención al Emprendedor) la primera cita será para solicitud de datos.

El horario de atención es de lunes a jueves de 9 a 17 horas y los viernes de 9 a 14 horas.

SOLICITA INFORMACIÓN PERSONAL
Envía un correo con tu consulta a asesor3me@madrid.es y te responderán a la mayor brevedad posible.

Quiénes son…

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Cese Centro Sanitario, tramites sanitarios

En los casos en que se pretenda finalizar, suprimir o cerrar de manera definitiva un centro, servicio o establecimiento sanitario, hay que realizar un trámite previo con sanidad:

Cese de Centro Sanitario 1024x682

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  • Impreso de solicitud.
  • Declaración responsable para el cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios sin internamiento.
  • Memoria justificativa del cierre, en el que se haga constar las causas del mismo (traslado, jubilación, cese…) y calendario de fases previsto, en su caso de forma secuencial del cierre.
  • Compromiso documental del responsable sanitario del centro, servicio o establecimiento sanitario de que se cumplirá con las normas establecidas en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y de custodia y conservación de las historias clínicas.
  • Documentos acreditativos de la identidad del titular y del solicitante y, en su caso, de la representación que ostente. Si el titular del centro es una persona jurídica deberá aportar las escrituras vigentes de la sociedad inscritas en el registro oficial correspondiente, además de certificación del acuerdo del órgano correspondiente de creación del centro, servicio y establecimiento sanitario.
  • En el supuesto de que el centro, servicio o establecimiento sanitario posea instalaciones radiactivas, deberá aportarse la baja de los equipos en el registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad.
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Tramitación Licencia Actividad Academia Idiomas

Esta semana os presentamos la tramitación de actividad de una academia de idiomas: Academia Te-Sis, sita en la calle Dulcinea 51, 28020, Madrid.

Licencia Actividad y Apertura Academia Formacion 679x1024
Licencia Actividad y Apertura Academia de Idiomas 1024x678

Se trata de un local de 130 m2 dividido en dos plantas y distribuido en 5 aulas, recepción, distribuidor, aseo y, lo más representativo del centro: un espacio a doble altura en la esquina (haciendo esquina en la calle) el cual es un magnífico escaparate visual.

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¿Cuál es el horario permitido para hacer obras?

Cuando tramitamos una licencia de actividad o apertura y se empieza la transformación del local, es inevitable que a la hora de realizar la obra siembre existe algún vecino que se queja por las molestias del ruido ocasionado, pero… ¿Cuál es el horario permitido para hacer obras? Esta es una de las preguntas más frecuentes sobre licencias de actividad que nos hacen:

Ruido Obras

Antes de nada, debemos recordar que para hacer obras o reformas hay que pedir licencia al ayuntamiento. Si se considera obra mayor (la obra afecta a la fachada, a la estructura o hay un cambio de uso) se necesita un proyecto técnico de un arquitecto. Si se considera obra menor, generalmente basta con describir la obra y dar un presupuesto aproximado, además de pagar las tasas correspondientes.

En cuanto al horario, la normativa de Madrid dice, de marera resumida:

En Madrid, el horario permitido para obras en viviendas y locales es de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 y los sábados de 9:00 a 21:00. Para obras en la vía pública o construcción de edificios, los horarios son diferentes: de lunes a viernes de 7:00 a 22:00 y sábados y festivos de 9:00 a 22:00. Es importante destacar que, además de respetar los horarios, se deben cumplir los límites de ruido establecidos, especialmente en zonas residenciales. 

Más exaustivamente la normativa indica:

Las obras y trabajos de construcción, modificación, reparación o derribo de edificios o infraestructuras, así como las que se realicen en la vía pública, no se podrán realizar, de lunes a viernes, entre las 22 y las 7 horas o en sábados y festivos entre las 22 y las 9 horas, salvo por razones de urgencia, seguridad o peligro. Si por necesidades técnicas o de movilidad no pudieran realizarse durante el día, podrá autorizarse previamente su realización durante los citados horarios, determinándose expresamente el periodo horario y el plazo durante el que se permitirán los trabajos nocturnos.

El nivel de ruido que se puede transmitir (incluso en el horario permitido) a los locales colindantes es:

Uso del local receptor y tipo de estancia o recintoÍndice de ruido

Descriptor dBLkep,5s

Día

Índice de ruido

Descriptor dBLkep,5s

Tarde

Índice de ruido

Descriptor dBLkep,5s

Noche

 Sanitario. Estancias 40 40 30
 Sanitario. Dormitorios 30 30 25
 Residencial. Estancias 35 35 30
 Residencial. Dormitorios 30 30 25
 Educativo. Aulas 35 35 35
 Educativo. Despachos, salas de estudio o lectura 30 30 30
 Hospedaje. Estancias de uso colectivo 45 45 45
 Hospedaje. Dormitorios 35 35 25
 Cultura. Cines, teatros, salas de conciertos. Salas de conferencias y exposiciones 30 30 30
 Administrativo y de oficinas. Despachos profesionales 35 35 35
 Administrativo y de oficinas. Oficinas 40 40 40
 Restaurantes y cafeterías 45 45 45
 Comercio 50 50 50
 Industria 55 55 55

Para pasillos, aseos y cocina, los límites serán 5 dBA superiores a los indicados para el local al que pertenezcan. Para zonas comunes, los límites serán 15 dBA superiores a los indicados para el uso característico del edificio al que pertenezcan. En el caso de locales de uso sanitario, residencial u hospedaje esas tolerancias se aplicarán sobre los límites correspondientes a estancias.

Estos límites se considerarán cumplidos, cuando los valores de los índices acústicos evaluados conforme a los procedimientos establecidos en el anexo III no excedan en ningún caso en 5 dBA o más el límite de aplicación fijado en tabla anterior.

  • Periodo día, comprendido entre las 7 y hasta las 19 horas.
  • Periodo vespertino, o periodo tarde, comprendido entre las 19 y las 23 horas.
  • Periodo nocturno, entre las 23 y las 7 horas.
  • El período nocturno en días festivos se amplía a 9 horas continuas de duración, comprendidas entre las 23 de la víspera y las 8 horas.

Y el nivel de ruido que se puede transmitir a la calle es de:

 Tipo de área acústica  Límire para el día. Descriptor dBLKAeq5s  Límite para la tarde. Descriptor dBLKAeq5s  Límite para la noche. Descriptor dBLKAeq5s
 eI  50  50  40
 aII  55  55  45
 dIII  60  60  50
 cIV  63  63  53
 bV  65  65  55

Estos límites se considerarán cumplidos, cuando los valores de los índices acústicos evaluados conforme a los procedimientos establecidos en el apartado 1 del anexo III no excedan en ningún caso en 5 dB o más el límite de aplicación fijado en la tabla anterior.

Área Tipo I (e):

  • Uso dotacional equipamiento sanitario
  • Uso dotacional equipamiento bienestar social
  • Uso dotacional docente o cultural

Área Tipo II (a):

  • Uso residencial
  • Uso dotacional religioso
  • Uso dotacional zonas verdes
  • Usos incluidos en el Tipo e que no requieran una especial protección contra la contaminación acústica

Área Tipo III (d):

  • Uso terciario hospedaje
  • Uso terciario oficinas
  • Uso terciario comercial
  • Dotacional servicios Administraciones Públicas
  • Dotacional deportivo
  • Dotacional servicios públicos

Área Tipo IV (c):

  • Terciario recreativo y espectáculos

Área Tipo V (b):

  • Industrial

Área Tipo VI (f) :

  • Dotacional ferrocarriles y carreteras
  • Dotacional transporte aéreo
    • Periodo día, comprendido entre las 7 y hasta las 19 horas.
    • Periodo vespertino, o periodo tarde, comprendido entre las 19 y las 23 horas.
    • Periodo nocturno, entre las 23 y las 7 horas.
    • El período nocturno en días festivos se amplía a 9 horas continuas de duración, comprendidas entre las 23 de la víspera y las 8 horas.
    • Actos de especial proyección cultural, oficial o religiosa: el Ayuntamiento podrá adoptar las mediadas necesarias para modificar o suspender con carácter temporal en las vías afectadas, los niveles señalados.

Denuncias por ruidos interiores y exteriores

  • Toda instalación, establecimiento, actividad o comportamiento debe respetar los límites de transmisión de ruidos al medio ambiente exterior y locales (o viviendas) acústicamente colindantes. Estos ruidos no deben sobrepasar los niveles admitidos por la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT) en sus artículos 15 y 16 respectivamente, según las zonas y horarios, considerando horario nocturno el comprendido entre las 23 y las 7 horas en días laborables, y entre las 23 y las 8 horas los días festivos.
  • Los ruidos por mudanzas, desplazamiento de muebles, traslado de enseres o realización de obras en el interior de viviendas o locales, no se podrán efectuar desde las 21 hasta las 8 horas, en días laborables y desde las 21 hasta las 9:30 horas, los sábados, domingos y festivos.
  • Las obras y trabajos en el medio ambiente exterior de construcción, modificación, reparación o derribo de edificios o infraestructuras, así como las que se realicen en la vía pública, no se podrán realizar, de lunes a viernes, entre las 22 y las 7 horas o en sábados y festivos entre las 22 y las 9 horas, salvo por razones de urgencia, seguridad o peligro. Si por necesidades técnicas o de movilidad no pudieran realizarse durante el día, podrá autorizarse su realización en otros horarios con un permiso especial del Ayuntamiento.
  • Queda prohibido el empleo de todo dispositivo sonoro con fines de propaganda, reclamo, aviso, distracción y análogos, que no haya sido previamente autorizado, con el fin de evitar la superación de los límites señalados en la Ordenanza (art. 40).

Es de buena conducta avisar a la comunidad del horario y duración de las obras. Si tiene licencia y se respeta el horario establecido, la comunidad no podrá poner impedimentos, salvo que se refleje lo contrario en los estatutos.

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Licencia Centro Entrenamiento Personal

Esta semana os mostramos brevemente la última licencia de centro de entrenamiento personal tramitada por nuestro estudio: www.inespernia.com, ubicado en Calle Pico de Artilleros 36, 28030, Madrid.

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Se trata de un pequeño local pero centrado en los entrenamientos personales.

Si te has marcado unos objetivos que nunca consigues o quieres prepararte las pruebas físicas para una oposición, si tienes una lesión de la que no te acabas de recuperar o cada vez te cuesta más subir las escaleras: este es tu centro de entrenamiento

En él, Inés Pernia, entrenadora personal y coach, te ayudará a alcanzar tus objetivos, mediante una entrevista inicial  para desarrollar un programa de ejercicio, de acuerdo a tus metas.

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