7 precauciones a la hora de abrir un local comercial

Cuando queremos alquilar un local comercial para solicitar una nueva licencia de actividad, nos enfrentamos a una importante decisión desde el punto de vista empresarial y económico. Por ese motivo, es necesario tomar una serie de precauciones que eviten que con posterioridad lamentemos no haber tenido en cuenta aspectos fundamentales.

Te indicamos los siete aspectos a tener en cuenta antes de decidirte por alquilar un local para ubicar tu negocio:

cartel open local comercial    Busca y compara.

La búsqueda de un local adecuado, es un trabajo que puede resultar tedioso pero es necesario, porque va a ser fundamental que el local que elijamos sea el apropiado en todos los aspectos. Para la búsqueda podemos servirnos de páginas web especializadas como idealista, mil anuncios etc., y también podemos solicitar la ayuda de una consultora inmobiliaria especializada en locales comerciales, aunque en este caso nos debemos asesorar adecuadamente del coste del servicio.

Una vez que tengamos varias opciones posibles de locales a alquilar, hay que comparar precios, ubicación, ventajas y desventajas etc. de forma que nuestra elección se adecúe mejor a nuestras expectativas y a nuestro negocio.

    Ubicación.

La ubicación de un local comercial puede ser un factor decisivo para su éxito o su fracaso. Por ello es muy importante informarse de cuál puede ser el mejor lugar para ubicar nuestro local. En este sentido, dependiendo del tipo de negocio que queramos abrir, nos interesará estar en una calle muy transitada o no, o nos interesará estar junto a la competencia o no. Es decir, se deben tener en cuenta muchos factores, pero sobre todo, deberemos pensar dónde están nuestros clientes.

    Propietario.

Una vez que elijamos el local a alquilar, es aconsejable realizar averiguaciones sobre el propietario, si es una persona física o jurídica, qué tipo de empresa es etc. Para ello podemos servirnos de los Registros Públicos, como el Registro de la Propiedad para solicitar una nota simple del local donde figurará la superficie, características, y el titular; y el Registro Mercantil, donde podemos solicitar una nota simple de la sociedad propietaria para averiguar su denominación, domicilio, apoderados etc.

    Licencia.

Un aspecto importantísimo para nuestra actividad es averiguar si el local que hayamos elegido puede ser destinado a la actividad que queremos desarrollar. Para ello, podemos solicitar los servicios de un técnico competente que nos asesore sobre las características técnicas del local y todos los aspectos técnicos relevantes. Además, deberemos acudir al Ayuntamiento que corresponda para informarnos de la posibilidad de obtener la licencia relativa a la actividad que deseamos desarrollar en el local.
Contacte con nosotros para la tramitación de su licencia de apertura.

    Estado del local.

Es muy habitual a la hora de alquilar un inmueble, que se tengan que realizar obras en el local para adaptarlo a la actividad. En este sentido, es esencial recabar la ayuda de un técnico especializado que nos indique qué obras hay que realizar y el coste que pueden tener.

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Licencias e Actividad y Coronavirus

Coronaviris y licencias de actividad
Protocolo Coronavirus
Se nos ha informado, que siguiendo instrucciones de la Directora General de Patrimonio Cultural y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden 338/2020, de 9 de marzo, de la Consejería de Sanidad, se adoptan medidas preventivas y recomendaciones de salud pública en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), por lo que hasta nuevo aviso, se suspende la celebración de la Comisión local de Patrimonio histórico de Madrid.
De la misma manera desde hoy viernes 13 de Marzo de 2020, y hasta el día 26 de marzo, los funcionarios municipales de la Agencia de Actividades (ADA) no podrán acudir a la oficina debido al cierre de las dependencias municipales decretado por el Alcalde de Madrid.
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Suspensión de Autorizaciones para Establecimientos de Juegos

En el Portal  de Transparencia y Participación Ciudadana de la CAM, se ha publicado la Suspensión de la concesión de autorizaciones para los establecimientos  de juego ubicados en la Comunidad de Madrid, siendo efectivo desde el 29/11/2019.

Licencia de actividad de salon de juego 1024x666



De esta publicación cabe destacar lo siguiente:

1.- Se suspende la concesión de nuevas autorizaciones de comercialización y de apertura y funcionamiento de establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar, salones de juego, locales específicos de apuestas y resto de locales y zonas de apuestas.

2.- La duración de la suspensión será de un año desde la entrada en vigor del presente decreto. No obstante, dicho plazo podrá ser prorrogado mediante Orden del Consejero competente.

3.- Se excepcionan de la suspensión que se acuerda aquellas solicitudes de nuevas autorizaciones en las que se acredite que la solicitud de licencia de obra y/o actividad en el Ayuntamiento respectivo, acompañada del correspondiente proyecto técnico, es de fecha anterior al 29/11/2019.

La Agencia de Actividades informa que las solicitudes de nuevas licencias de actividad para este tipo de actividades se ven afectadas por la imposibilidad de desarrollarlas mientras esté vigente la suspensión decretada por la Comunidad de Madrid.

En este sentido se tendrá en cuenta que «la licencia de primera ocupación y funcionamiento, en el caso de no haberse acreditado todas las restantes autorizaciones o concesiones administrativas que, en su caso, fuesen exigibles, se otorgará sin perjuicio y a reserva de las que estén pendientes, no adquiriendo eficacia sino tras la obtención de todas ellas.»

En el caso de las Declaraciones Responsables presentadas tras la publicación de la suspensión serán consideradas ineficaces, al suponer un incumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, y no disponer de la documentación que lo acredita.

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Horario permitido de los locales según su licencia de actividad

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN RELATIVO A AL HORARIO DE LOS LOCALES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS, ASÍ COMO DE OTROS ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO.

La Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas establece que el horario general de apertura y cierre de los locales y establecimientos regulados por la misma se determinará por Orden del Consejero competente en materia de espectáculos públicos de la Comunidad de Madrid.

horario establecimientos

Asimismo, también se regulan los supuestos en los que se podrá autorizar de forma excepcional una ampliación de horario de un determinado local o, con carácter general, de la totalidad de los ubicados en un mismo término municipal durante los días de celebración de sus fiestas patronales.

La presente Orden tiene como objeto aprobar el horario general de apertura y cierre de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de los otros establecimientos abiertos al público del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales, Recintos e Instalaciones fijando el ámbito temporal contemplado por las correspondientes licencias de funcionamiento de aquéllos, o, en su caso, por las autorizaciones administrativas que fueran procedentes.
Se entenderán, a tal fin, por locales de espectáculos públicos aquellos en los que, con el fin de congregar, como espectadores, al público en general, se organizan actividades, representaciones o exhibiciones de naturaleza artística, cultural o deportiva, y como de actividades recreativas, aquellos en los que se realizan actividades dirigidas al público en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo y diversión del mismo.

Artículo 2. Horario General.
A) Normas generales.
1. Los espectáculos y actividades permitidas en las licencias de funcionamiento de los locales y establecimientos, sólo podrán ejercerse dentro del horario que se fija en la presente normativa.
2. Todos los horarios, tanto generales, como específicos o especiales, sin excepción, tendrán la consideración de *horarios máximos*, por lo que en ningún caso podrán ser rebasados o excedidos.
3. Se entenderá por horario de apertura el momento a partir del cual se permitirá el acceso de los usuarios al local o establecimiento.
4. A partir de la hora de cierre no se permitirá el acceso de ningún cliente al local o establecimiento y no se expenderá consumición alguna. Deberán quedar fuera de funcionamiento, a partir de dicho momento, la ambientación musical, las máquinas y demás aparatos de juego, vídeo o similares, las señales luminosas ubicadas en el exterior del local y cesar las actuaciones que se celebren, con independencia de las tareas propias de recogida y limpieza que se realicen por parte del personal de los establecimientos.
5. Asimismo, a la hora de cierre reglamentariamente establecida, se encenderán las luces generales del local, quedando las puertas de entrada y de salida expeditas y abiertas para que se produzca el completo desalojo ordenado del local. El desalojo de los locales, cuya licencia municipal de funcionamiento fije el aforo en 350 personas o más, se practicará en el plazo máximo de cuarenta y cinco minutos desde la hora de cierre, en los demás casos, el período en el que debe realizarse el desalojo, alcanzará como máximo treinta minutos.
6. Las resoluciones administrativas que autoricen espectáculos y actividades recreativas especificarán tanto el horario de inicio como el de finalización de la actividad que contemplen, así como un período de tiempo de desalojo en función del aforo del local o recinto.

7. Entre el cierre de los locales y la subsiguiente apertura deberá transcurrir un período mínimo de seis horas.

B) Apertura y cierre.
1. El horario general de apertura de los locales o establecimientos es el siguiente:

I. Locales de espectáculos públicos:
a) Café-espectáculo (1.1): 17.00 h/5.30 h.
b) Salas de fiesta con espectáculo y restaurantes-espectáculo (1.4 y 1.5): 17 h/5.30 h.

c) Circos permanentes, portátiles o desmontables y asimilables (1.2): 10.00 h/24.00 h.
d) Locales donde se exhiben películas en vídeo o se realizan
actuaciones en directo en las que el espectador se ubica en cabinas individuales o sistema similar (1.3): 10.00 h/3.00 h.
e) Auditorios, salas de conciertos y teatros permanentes, eventuales, portátiles o desmontables (2.1, 2.5 y 2.9): 10.00 h/1.00 h.
f) Cines permanentes (2.2.3): 10.00 h/2.00 h. Autocines y cines de verano (2.2.1 y 2.2.2): 20.00 h/0.30 h.
g) Salas de conferencias, exposiciones y multiuso (2.6, 2.7 y 2.8): 9.00 h/24.00 h.

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Licencias de actividad en Galicia a través de las ECCOM

Ya se pueden tramitar licencias de actividad en Galicia a través de las ECCOM

El pasado 22 de septiembre de 2016 se aprobó el reglamento de actividades económicas y apertura de establecimientos que crea la figura de las Entidades de Control Urbanístico de Galicia (ECCOM). El principal papel de las ECCOM es aportar seguridad  en materia de control urbanístico de licencias de actividad en Galicia, esperando que esta seguridad también se pueda materializar en una reducción de plazos de tramitación.

Licencia de actividad en Galicia
En este reglamento, se establece que las ECCOM deben contar con la acreditación como entidad de inspección tipo A conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 para las actividades de evaluación para poder desarrollar actuaciones de certificación, verificación, inspección y control de la conformidad de instalaciones, establecimientos y licencias de actividad según la normativa municipal.

 

 

La Ley 9/2013, establece un régimen jurídico único del ejercicio de actividades en Galicia, eliminando de manera plena y efectiva la licencia de apertura previa a la instalación y al inicio de la actividad (licencias de actividad o instalación y de apertura o funcionamiento). La ley regula las actividades inocuas, las actividades objeto de incidencia ambiental y los espectáculos públicos y actividades recreativas, dotando de este modo a las actividades económicas de un régimen jurídico de intervención administrativa homogéneo y adaptado al marco legal de libertad de ejercicio.

Asimismo, modificó la regulación de las licencias de obra, de forma que se establece también un nuevo régimen general que es el de comunicación previa junto con una reserva para la licencia en aquellos casos en que una norma estatal así lo exija.

La disposición final sexta de la ley autorizó al Consello da Xunta de Galicia para dictar las disposiciones para el desarrollo reglamentario, singularmente, un reglamento único que establezca el régimen jurídico y el procedimiento de intervención administrativa de las actividades objeto de la ley.

Mediante el presente decreto, se aprueba el Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos (en adelante, RIAE), tanto de las actividades inocuas como de las actividades clasificadas y los espectáculos públicos y actividades recreativas.

Licencias de actividad en Galicia

Para la plena efectividad de lo establecido en el RIAE los ayuntamientos aplicarán las normas subsidiarias contenidas en el título V de este decreto. Una vez que entren en vigor las ordenanzas, las normas se aplicarán con carácter complementario, para suplir las indeterminaciones y lagunas que aquellas puedan presentar.

Por último, la disposición final sexta, apartado 2, de la Ley 9/2013 faculta a la Xunta de Galicia para que, mediante decreto, pueda modificar el anexo de esta ley con la finalidad de adaptarlo a la normativa aplicable y a los requerimientos ambientales o de carácter técnico. Mediante el presente decreto se modifica el anexo de la citada ley y para una mayor seguridad jurídica se establece también el catálogo de actividades que deben de ser sometidas a incidencia ambiental mediante un anexo I del RIAE, en el que también se clarifican y definen con mayor concreción el tipo de industrias e instalaciones sometidas.

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Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU) (II) Disposiciones Generales

INDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones Generales
Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación
Capítulo II. Información urbanística e instrumentos para la modernización en la tramitación de procedimientos
Capítulo III . Régimen jurídico de las licencias urbanísticas
Capítulo IV. Régimen jurídico de las declaraciones responsables y comunicaciones previas.
TITULO II. Tramitación de Licencias Urbanísticas, Declaraciones Responsables y Comunicaciones Previas
Capítulo I. Régimen Jurídico
Capítulo II . Disposiciones relativas a la tramitación de los procedimientos de licencias urbanísticas
Capítulo III . Disposiciones particulares para cada una de las formas de intervención
ANEXO I. DOCUMENTACIÓN
ANEXO II. ASIGNACIÓN DE PROCEDIMIENTOS
ANEXO III. DETERMINACIONES SOBRE LOS SIGUIENTES APARTADOS DEL ANEXO V DE LA LEY 2/2002, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
ANEXO IV. CONTENIDO DEL PROYECTO
ANEXO V. CRITERIOS GENERALES DE LA CPPHAN

licencia de apertura en madrid ayuntamiento de madridTÍTULO I. Disposiciones Generales

Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto

1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la tramitación de los procedimientos de otorgamiento de licencias urbanísticas y la presentación de las declaraciones responsables y comunicaciones previas en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio del régimen especial previsto por la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid.

2. La Ordenanza desarrolla la legislación urbanística, medioambiental y de ordenación de la edificación, así como las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

Artículo 2. Conceptos.

1. La licencia urbanística es un acto reglado de la Administración Municipal por el cual, previa comprobación de las condiciones establecidas por la normativa aplicable, se autoriza al solicitante el ejercicio de su derecho preexistente a edificar o a desarrollar determinadas actividades.

2. La comunicación previa es un documento mediante el que los interesados en una actuación urbanística sujeta a intervención municipal, ponen en conocimiento del Ayuntamiento de Madrid sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de su derecho a realizar determinadas obras o iniciar determinadas actividades.

Una vez comunicada fehacientemente al Ayuntamiento de Madrid, la comunicación previa legitimará las actuaciones descritas en el documento presentado.

3. Se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por el titular de la actividad o por su representante en el que manifiesta, bajo su responsabilidad que una actuación urbanística cumple con los requisitos urbanísticos y sectoriales exigidos por la normativa vigente para su implantación, modificación o desarrollo, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo en que mantenga dicha actuación.

La declaración responsable, acompañada de los documentos exigidos en el artículo 27.3 de esta Ordenanza, legitimará las actuaciones descritas en el documento presentado.

4. Aprobado el modelo oficial de la licencia urbanística, será publicado en el «Boletín del Ayuntamiento de Madrid».

Artículo 3. Actos sujetos a licencia urbanística, declaración responsable o comunicación previa.

Están sujetos a licencia urbanística, declaración responsable o comunicación previa, en los términos establecidos en la presente Ordenanza y en la Legislación Urbanística de la Comunidad de Madrid, y sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, todos los actos de uso del suelo, subsuelo, vuelo, construcción y edificación para la implantación y el desarrollo de actividades y, en particular, los siguientes:

a) Las parcelaciones, entendiendo por tales cualesquiera que supongan la modificación de la forma, superficie o lindes de una o varias fincas, segregaciones o cualquier otro acto de división de fincas o predios en cualquier clase de suelos no incluidos en proyectos de reparcelación.

b) Las obras de edificación, así como las de construcción e implantación de actividades e instalaciones de toda clase de nueva planta.

c) Las obras de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación de edificios, construcciones e instalaciones ya existentes, cualquiera que sea su alcance, finalidad y destino, con la excepción establecida en el artículo 4.g).

d) Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional.

e) La demolición de las construcciones y los edificios, salvo en los casos declarados de ruina física inminente.

f) La primera utilización y ocupación de los edificios e instalaciones en general.

g) El cambio objetivo, total o parcial, del uso de las construcciones, edificaciones e instalaciones.

h) Los movimientos de tierra y las obras de desmonte y explanación en cualquier clase de suelo.

i) La extracción de áridos y la explotación de canteras.

j) La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propias del paisaje natural que contribuyan al deterioro o degradación del mismo.

k) El cerramiento de fincas, muros y vallados.

l) La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación.

m) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o permanentes.

n) La instalación de invernaderos o instalaciones similares.

ñ) La tala de masas arbóreas, de vegetación arbustiva o de árboles aislados que, por sus características, puedan afectar al paisaje o estén protegidos por la legislación sectorial correspondiente.

o) La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.

p) Las instalaciones que afecten al subsuelo.

q) La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y la colocación de antenas o dispositivos de telecomunicaciones de cualquier clase.

r) La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, vías públicas o privadas, y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio.

s) Los actos de construcción, edificación e intervención consistentes en ampliación, mejora, reforma, modificación o rehabilitación de las instalaciones existentes en los aeropuertos y estaciones destinadas al transporte terrestre, salvo lo dispuesto por la legislación estatal.

t) Las obras ordinarias de urbanización no incluidas en proyectos de urbanización y los demás actos que señalen los instrumentos de planeamiento urbanístico.

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Aval de residuos de la construcción

Cuando se tramita una nueva licencia de actividad para un comercio, oficina, etc, si se realizan obras en el local, habrá que elaborar un estudio de residuos de la edificación y en función a ese estudio: abonar el aval de residuos de la construcción.

Aval de Residuos de la Construcción

La finalidad dicho aval de residuos de la construcción es prestar la garantía económica suficiente, que garantice la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición generados, es decir, obligar al promotor a que no se deshaga de los cascotes de la obra tirándolos simplemente a la basura.

La obligatoriedad de tramitar el aval de residuos de la construcción para cualquier obra realizada en el municipio de Madrid, motivó que se publicasen instrucciones municipales por parte del ayuntamiento para tanto el depósito como la devolución de dicha fianza.

Casos en los que es obligatorio abonar el aval de residuos de la construcción

a) Obras para las que sea necesaria la obtención de licencia municipal, certificado de conformidad, declaración responsable u órdenes de ejecución que precisen o no de un proyecto técnico.

b) Obras menores y de reparación domiciliaria que no precisen de licencia urbanística por estar comprendidas en el Art. 4 g) de la Ordenanza de Tramitación de las Licencias Urbanísticas.

Aval de Residuos de la Construcción 1
Para tramitar una licencia de obra, una vez aportada toda la documentación para tramitar la misma, el ayuntamiento requiere a la propiedad el depósito de la fianza con la cantidad por ellos calculada en base a la medición de los residuos
generados facilitados por el técnico.
Para ese cálculo del importe a retener, se tiene en cuenta la Instrucción 6/2012 del Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras relativa a los criterios aplicables para la exigencia y devolución de la fianza por residuos
de construcción y demolición.
La cuantía de la fianza o garantía económica equivalente será proporcional a la cantidad estimada de cada tipo de residuos de construcción y demolición a producir y se calculará de acuerdo con los siguientes criterios para las obras sujetas a licencia u otra forma de intervención municipal previa que no precisen de proyecto técnico la cuantía de la fianza o garantía financiera equivalente será proporcional a la cantidad estimada de cada tipo de residuos de construcción y demolición a producir, y se calculará de acuerdo con los siguientes criterios:
• RCD de nivel II: 15 euros/m3 de residuo que se prevé generar.
El importe de la fianza o garantía financiera equivalente no podrá ser inferior al 0,2 por 100 del presupuesto de la obra ni a 150 euros.
• RCD de nivel I: 5 euros/m3, con un importe mínimo de 100 euros.

instalación de contenedor

Documentos exigibles y cálculo del aval de residuos:

– Clasificación a pie de obra de residuos de construcción y demolición en fracciones, de conformidad con la normativa de aplicación.
– Carga y transporte a destino final.
– Servicio de entrega y recogida por transportista autorizado.
– Transporte al centro de reciclaje o de transferencia.

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Suspensión de nuevas concesiones de licencias a locales de juego y casas de apuestas en Madrid.

La Comunidad de Madrid, ha puesto en marcha la elaboración de un nuevo decreto de  planificación de la actividad de Apuestas Deportivas y Salones de Juegos, para ello ha anunciado la suspensión de autorizaciones para estas actividades (para los nuevos locales que lo soliciten).
Dicha suspensión no entrará en vigor hasta la aprobación, y publicación en el BOCM,  del  Decreto que así lo consigne.

Inscripción de empresas en el Registro del Juego 1

El Consejo de Gobierno ha acordado hoy la tramitación urgente del decreto que suspenderá temporalmente la concesión de nuevas autorizaciones de apertura de establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar, salones de juego y locales específicos de apuestas en la Comunidad de Madrid.

La suspensión temporal de la concesión de autorizaciones se mantendrá en vigor hasta la aprobación del nuevo decreto de planificación de la actividad sobre el que está trabajando el Ejecutivo regional.

Como ha recordado el Gobierno madrileño, el sector del juego desarrolla una actividad legal y regulada, cumple con la normativa vigente y es partidario de la toma de decisiones que contribuyan al crecimiento planificado de la actividad.

En la actualidad hay 678 puntos de apuestas en la región, de los que 171 son locales específicos de apuestas. Desde 2014, cuando había 76 casas de apuestas registradas, este tipo de establecimientos ha aumentado un 125%.

A 30 de septiembre de este año, estos puntos se repartían en cuatro casinos, 33 bingos y 470 salones de juego, además de las citadas 171 casas de apuestas.  Estos datos, unidos a la defensa del interés general, la protección de los derechos de los usuarios y consumidores y a las demandas de distintos colectivos y asociaciones, han llevado al Ejecutivo a tomar la decisión, en consonancia con otras medidas emprendidas para combatir la ludopatía y la adicción a las nuevas tecnologías, especialmente entre menores, jóvenes y personas vulnerables.

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