Licencia apertura clínica dental

Licencia de Apertura y Actividad de Clínica Dental

Hoy vamos a hablar de la tramitación de licencia de apertura y actividad de una clínica dental, en este caso sería la Clínica Dental Arapiles que se encuentra en la en C/Fernández de los Ríos, 29. Madrid.

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¿Quiénes son?

En esta clínica dental de Madrid son especialistas, titulados en los mejores centros, y comparten una pasión: la odontología. Su único objetivo es hacer un diagnóstico fiable y encontrar soluciones prácticas a los problemas que pueda tener cada paciente.

La experiencia profesional, la amabilidad, la adaptabilidad a todo tipo de situaciones y la actualización continua de nuestros conocimientos, son las características más reconocibles de nuestra labor.

Hay que destacar que las instalaciones de Arapiles Dental son modernas y están dotadas con las últimas novedades del sector para conseguir trabajar de la forma más rápida y competente.

¿Cuáles son los servicios que ofrecen?
Ofrecen una amplia oferta para todo tipo de personas. Detallamos cada servicio a continuación.

  • Prevención:La revisión es una de las mejores herramientas para garantizar una óptima salud dental.
  • Odontología general
  • Odontología restauradora
  • Estética dental: Es una de sus especialidades.
  • Odontopediatría
  • Ortodoncia
  • Endodoncia: Su objetivo es salvar tus piezas dentales. La endodoncia se practica, precisamente, para conseguir que una pieza dental siga siendo útil.
  • Periodoncia: Analizan cuál es el estado de tus encías así como del correcto mantenimiento de los implantes dentales.
  • Implantes
  • Cirugía oral
  • Prótesis
  • Bruxismo

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ESPACIOS FÍSICOS ESPECÍFICOS POR TIPO DE CENTRO O SERVICIO

Al tratarse de una licencia de apertura de una clínica dental deberá contar con unas características específicas:

Espacios físicos

  1. Los centros y servicios sanitarios dispondrán de los siguientes espacios para garantizar una asistencia sanitaria segura:
    • Zona de espera
    • Zona asistencial
    • Zona de instalaciones y servicios generales.

    En el caso de las clínicas dentales ademas contarán con:

    • La sala de tratamiento dispondrá de un área de preparación de instrumental
    • En caso de realizar vaciado de impresiones existirá un área específica destinada a este fin.
  2. En la zona asistencial siempre que se efectúe en el centro exploración física y/o aplicación de tratamientos y/o curas, deberán disponer de una sala de exploración y tratamiento, que podrá ser independiente o estar integrada en la sala de consulta, y dispondrá de aquellos medios o elementos que permitan el desarrollo de la actividad asistencial en condiciones higiénicas. La sala de exploración será independiente cuando exista riesgo de contaminación en función de la actividad desarrollada. Cuando la oferta asistencial del centro o servicio incluya la aplicación de yesos, esta actividad no se podrá realizar en la sala de consulta.Cuando la oferta asistencial incluya la actividad quirúrgica existirá un área de intervención delimitada del resto de los espacios.
  1. En la zona de instalaciones y servicios generales se ubicarán los aseos que estarán integrados en el centro sanitario. Los ubicados en edificios o locales que dispongan de aseos comunes, se considerarán como propios siempre que estén situados en la misma planta que el centro sanitario y sin barreras arquitectónicas para su acceso. También se ubicarán en esta zona los espacios destinados al procesado y almacenamiento de residuos, zona de sucio, limpieza, archivos y almacenes.
  1. Las organizaciones no sanitarias en las que se integren servicios sanitarios deberán disponer de un área específica dedicada exclusivamente a la actividad sanitaria, y las características de la misma serán las establecidas en función de la tipología de centro o servicio.
  2. En relación a las barreras arquitectónicas internas, y sin perjuicio de la aplicación de la normativa vigente en esta materia, se cumplirán las siguientes condiciones:
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Autorización de terraza hostelería

Impacto acústico de las terrazas de hostelería en edificios cercanos

La dirección general de sostenibilidad y control ambiental ha elaborado un informe sobre la afección acústica producida por las terrazas de veladores en edificios cercanos.

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Se ha calculado la propagación de ruidos generados por una terraza para cuatro escenarios distintos según su aforo. Como resultado del análisis, para las terrazas en áticos o plantas de cubiertas y para las terrazas en espacios abiertos, se deberá justificar el cumplimiento acústico de las instalaciones cuando se sitúen en suelo de titularidad privada, así como en cualquier procedimiento de obtención de licencia.

Así mismo, se podrán instalar pantallas acústicas eficaces para poder reducir las distancias mínimas entre las terrazas y los edificios cercanos.

Los titulares de las actividades deberán presentar un estudio acústico justificativo del cumplimiento de los límites establecidos, es decir: a partir de ahora, se tendrá que justificar las distancias a los receptores próximos (edificios) en función del aforo de dicha instalación y de los dB máximos permitidos en función de la zona acústica donde se ubique la instalación y según el cuadro que consta en el informe basado en la OPCAT (Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica).

A continuación, se muestran los resultados obtenidos del análisis de los cuatro
escenarios planteados:
– Terraza con aforo máximo de 20 personas.
– Terraza con aforo máximo de 40 personas.
– Terraza con aforo máximo de 60 personas.
– Terraza con aforo máximo de 100 personas.

Como referencia, se incluye tabla con los límites de emisión sonora establecidos en la Ordenanza de Protección Acústica y Térmica en función de las diferentes áreas acústicas:

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Licencia de Apertura y Actividad Tienda Máquinas de Masaje

Hoy os comentaremos la nueva tramitación de licencia de apertura y actividad que acabamos de gestionar: una tienda al por menor de maquinas de masaje. Técnicamente la licencia es de «licencia de comercio minorista no alimentario«.
Licencia Comercio Minorista maquinas de masajes
Se trata de una tienda donde se prueban y venden máquinas de majase (para el cuerpo y para la cara).
El comercio está ubicado en la CALLE TORRIJOS 16, L-10, 28029, MADRID.
Licencia Comercio Minorista maquinas masaje
Se trata de un local de casi 160 m2 y dado que está dedicado a comercio minorista, en este caso no es necesario disponer de aseo adaptado.
Licencia Comercio Minorista maquinas masajes
Igualmente, dada la configuración de la entrada del local, en la tramitación de la licencia de actividad se justificó que el local no era accesible dado que el se encontraba situado en un edificio con un desnivel en la entrada cuya adecuación al cumplimiento de accesibilidad afectaría a elementos comunes estructurales del propio edificio.
Escaleras en la entrada accesibilidad
Visto lo cual era inviable cumplir con los requisitos de accesibilidad a dicho inmueble, en las condiciones que establece la actual normativa vigente.

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Espectaculares grafitis en cierres metálicos

Un tipo de publicidad de no debemos descartar: el grafiti

grafiti cierre local pubTodo aquel que tenga abierto o piense abrir un nuevo local comercial debe saber (o debería) que existe una normativa muy estricta respecto a la publicidad exterior permitida por el Ayuntamiento (rótulos, banderines e iluminación) que limita, y en algunos casos en demasía, las actuaciones permitidas, tamaños de los elementos e incluso, en edificios catalogados, la tipología.

grafiti cierre local peluqueriaLo habitual, por ejemplo, es que permitan un rótulo de 60 cm de alto, de ancho igual a los huecos de escaparate, un solo banderín o banderola y que la iluminación exterior esté al menos a tres metros del suelo, cosa que en muchos casos hace inviable su instalación.

grafiti cierre local tallerDada la gran cantidad de restricciones y que en muchas ocasiones los locales tienen una fachada más bien reducida, lo normal es que se pretenda maximizar la superficie de escaparate o la superficie de «anunciación» para poder exponer los productos o los servicios que se prestan, para poder diferenciarse de la competencia o simplemente para poder llamar la atención al consumidor o cliente.

grafiti cierre local cafeteriaMuy habitual es el uso de vinilos adhesivos en el interior de los escaparates, ya sea bien formando parte de la decoración del escaparatismo o bien publicando el nombre del propio comercio y los servicios.

Otra solución que en muchos casos, sino en la mayoría,  se olvida y pasa por alto es la inclusión de publicidad en los cierres metálicos de los comercios, lo que viene a ser la persiana metálica exterior de seguridad.

grafiti cierre local abogadosMuchos lo descartan puesto que sólo es visible en las horas en las que el comercio no está abierto, pero no por ese motivo debemos menospreciar este tipo de publicidad. Otro de los motivos más habituales para descartarlo es el miedo a que nos hagan una pintada por encima, pero generalmente, si la publicidad en el cierre, con un grafiti por ejemplo, es original y está bien trabajada, se suele respetar y no es habitual que pinten por encima.

En este espacio disponible para anunciarnos, al igual que en los vinilos, podemos poner desde una lista de servicios al tipo general de negocio que hay detrás del cierre, siendo esta opción la más habitual y recomendada, y a ser posible con un toque de originalidad que haga que los clientes lo recuerden de una manera positiva.

grafiti cierre local apuestasEn muchas ocasiones nos maravilla las verdaderas obras de arte que encontramos en algunas persianas de establecimientos. Existen espectaculares grafitis en persianas de comercios que alegran nuestras calles.

Así pues, pensamos que es una buena opción para llamar la atención de los peatones y viadantes, sea la hora que sea y publicitar cualquier negocio. Por lo tanto, hoy os traemos ideas de grafitis en persianas de comercios. ¡Inspírate y ponte manos a la obra! Hay verdaderos artistas en el mundo del grafiti que pueden convertir la persiana de tu negocio en una gran atracción de miradas.

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Os enseñamos diferentes ejemplos de grafitis en persianas de comercios para que veáis que no tiene porque ser algo contradictorio, si no que con inteligencia y maña podemos crear una persiana que atraiga a más clientela y quede claro de qué va nuestro comercio. Tiendas de música, librerías, tintorerías, calzado, restaurantes, pastelerías, fotografía…Un sin fin de posibilidades para darle un aire más moderno y que las persianas de tu comercio se conviertan en arte.

Contacte con nosotros para la realización del proyecto y tramitación de su licencia de apertura. Presupuestos sin compromiso.

Teléfono / WhatsApp: 655-03-44-55
Web: www.madridlicencias.com
E-mail: info@madridlicencias.com

 

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Pago tasas licencia

¿Dónde se pagan las tasas de la Comunidad de Madrid?

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Una de las consultas habituales a la hora de abonar las tasas cuando se está realizando una tramitación de licencia o autorización con la Comunidad de Madrid, como puede ser el caso tramitar una licencia sanitaria, o un taller mecánico, es:

¿DONDE SE PUEDEN PAGAR LAS TASAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID?

La recaudación de ingresos se efectúa a través de siete entidades colaboradoras (bancos y cajas).

Se podrán efectuar en todas las oficinas de las entidades colaboradoras durante el horario de caja de las mismas, así como, mediante los sistemas de pago telemáticos establecidos por las entidades durante el horario habitual de funcionamiento de los mismos.

Los pagos online podrán realizarse mediante la banca electrónica de las entidades colaboradoras (solo si el ciudadano es cliente de alguna de ellas) o mediante tarjeta de débito o crédito de cualquier entidad de crédito.

Ingresos mediante modelos normalizados

Pago en sucursales

Este servicio se presta  en todas las oficinas de las entidades financieras colaboradoras, sitas en el territorio nacional, durante la totalidad del horario de caja de las mismas y mediante los sistemas de pago telemáticos, establecidos por cada entidad, durante el horario habitual de funcionamiento de éstos.

El servicio de caja de recaudación de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería y de la Subdirección General Ordenación y Gestión del Juego se presta en las oficinas del Banco de Santander y de CaixaBank. 

La persona que desee efectuar un ingreso mediante modelo normalizado entregará, a la entidad financiera, todas las copias del modelo normalizado y realizará el pago correspondiente.

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Pago telemático

En los casos que esté previsto, para realizar procesos de pago telemáticos en la web de la Comunidad de Madrid, el interesado deberá:

1) Disponer de un certificado expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT-RCM) u otro equivalente, de los autorizados en cada momento por la Comunidad de Madrid.

2) Tener cuenta abierta en cualquiera de las entidades colaboradoras o disponer de tarjeta de crédito o débito de las autorizadas en cada momento por la Tesorería de la Comunidad de Madrid.

Entidades Colaboradoras (bancos y cajas) habilitados para el pago de las tasas:

La Comunidad de Madrid tiene suscritos convenios de colaboración para la recaudación de sus ingresos con las siguientes entidades de crédito:

  • Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA).
  • Banco Popular Español, S.A. (Banco Popular).
  • Banco de Sabadell, S.A. (Banco Sabadell).
  • Banco Santander, S.A. (Santander).
  • Bankia, S.A. (Bankia).
  • Caixabank, S.A. (Caixabank).
  • Cajas Rurales Unidas S.C.C. (Cajamar).

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Publicación Aprobación Anteproyecto Modificación Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid

INFORMACIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS:

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Tal y como ya  se había anunciado en los medios en los últimos días, la Comunidad de Madrid, para contribuir a la activación de la  economía, ha iniciado la modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, con el objetivo de limitar los supuestos de exigencia de Licencia Urbanística generalizando las actuaciones que se pueden realizar con la presentación de una Declaración  Responsable. Ayer se  publicó en el BOCM la aprobación del Anteproyecto de la modificación. A partir de este momento, se abre el periodo de alegaciones a dicha norma, pudiendo realizarse el Recurso de Alzada en el plazo máximo de un mes.

Le remitimos la publicación en el boletín y el texto de la ley objeto de reforma:

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Guía para conocer el nivel de protección de patrimonio de un edificio o local

Existen dos ámbitos diferenciados de protección de Patrimonio de los edificios:

  • la protección municipal
  • la protección autonómica


Además existen determinados locales con protección municipal específica, denominados establecimientos comerciales catalogados.

El nivel de protección del edificio o local sobre el que actúe, condicionará el procedimiento de tramitación.

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A continuación se describen los pasos para realizar la consulta utilizando el Visualizador urbanístico.

El nivel de protección del edificio o local sobre el que actúe, condicionará el procedimiento de tramitación, así como las obras y/o usos que podrá realizar sobre él.

Abrir el Visualizador Urbanístico del Ayuntamiento de Madrid.

En el menú desplegable “Mapas/Planeamiento vigente/Catálogo de Edificios”, el Visualizador Urbanístico le remite al Geoportal, que mantiene la información más actualizada sobre el grado de protección municipal del emplazamiento.

Una vez desplegado el Geoportal, en su menú superior derecho podrá acceder al emplazamiento del que se desea obtener la información.

El Geoportal da acceso a la información detallada aproximando la imagen desplegada y pinchando sobre el edificio en cuestión:

La información más reciente sobre el grado de protección del edificio se encuentra en “Protección Actual”.

Para el caso del ejemplo, el edificio en C/ Reyes 6 tiene un nivel de protección Integral.

Los niveles de protección de los edificios los establece el Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Madrid y son los siguientes:

Nivel 1 (Singular o Integral)

Nivel 2 (Estructural o Volumétrico)

Nivel 3 (Parcial o Ambiental)

Si en “Grado de Protección” aparece Singular o Integral (Nivel 1), se entenderá que el edificio dispone del máximo nivel de protección en el planeamiento municipal aplicable.

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Obtener el nivel de Protección Municipal del Local

Como en el caso anterior, sobre el Visualizador Urbanístico y pinchando en el menú desplegable “Mapas/Planeamiento vigente/Elementos Singulares”, se le remite al Geoportal.

De la misma manera que anteriormente, accedemos al emplazamiento del que interesa obtener información:

Lo más habitual es que el local se encuentre en gris, en cuyo caso significaría que el local no dispone de protección arquitectónica. La información más reciente sobre el grado de protección del local se encuentra nuevamente en “Protección Actual”.

Para el caso del ejemplo, se observa que en el edificio en C/ Reyes 6,existe un establecimiento comercial catalogado, esto es, un local protegido. Para confirmar que se trata del local objeto de búsqueda,al poder existir varios locales en un mismo edificio, se debería acceder a “Más información”y consultar su ficha detallada.

Si el local objeto de consulta tiene nivel de protección 1, se entenderá que el local dispone del máximo nivel de protección en el planeamiento municipal aplicable.

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Actualización tasas para cambios de titularidad en el Ayuntamiento de Madrid

Recientemente ha habido un cambio en las tasas necesarias a abonar para la realización de un cambio de titularidad de una licencia de actividad en el Ayuntamiento de Madrid:

Transmisiones urbanísticas sin tasa

Con motivo de la modificación de las Ordenanzas Fiscales, a partir del 1 de enero de 2021 deja de abonarse la tasa correspondiente a las transmisiones urbanísticas (cambios de titularidad).

Por lo tanto, el cambio de titularidad de Licencias de Actividad ya no leva asociado el pago de ninguna tasa.

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TERRAZAS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN, RESOLUCIÓN COMPLEMENTARIA A LA RESOLUCIÓN 51

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RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE TERRAZAS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

COMPLEMENTARIA A LA RESOLUCIÓN 51 RELATIVA A AUTORIZACIÓN DE ELEMENTOS INDUSTRIALES DE CALEFACCIÓN COMO MEDIDA DE APOYO A LAS TERRAZAS CON OCASIÓN DE LA SITUACIÓN SANITARIA COVID-19

La actual crisis provocada por el COVID_19 está afectando profundamente, entre otros, al sector de la hostelería y la restauración en su funcionamiento tanto interior como exterior y a la instalación y funcionamiento de las terrazas.


Desde la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración se han venido adoptando una serie de medidas de apoyo a este sector que, principalmente, se han materializado en la resolución 51 y las adaptaciones que de esta ha hecho para adaptarla a las distintas disposiciones normativas dictadas por la autoridad sanitaria con estricto cumplimiento de las condiciones de protección de la salud interpersonal de clientes y viandantes.


Dado que la situación sanitaria no se ha resuelto, llegado el otoño se ha planteado la necesidad de instalación de aparatos industriales calefactores, que permitan mantener el funcionamiento de las terrazas hasta al menos el 31 de diciembre, con el fin de dar un adecuado servicio a la clientela. Por ello, desde la comisión se estima oportuno disponer un procedimiento ágil para la autorización temporal de dichos elementos industriales previstos en la Ordenanza de Terrazas de Quioscos de Hostelería y Restauración, previstos en el artículo 6.g) en los términos de su Anexo II.


El artículo 24 apartado b) de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración aprobada por Acuerdo Plenario de 30 de julio de 2013, señala que «las autorizaciones de terrazas podrán modificarse durante su plazo de vigencia o suspenderse temporalmente, de oficio por el Ayuntamiento de Madrid, cuando concurran circunstancias que justifiquen un cambio en las condiciones de la autorización vigente o una suspensión temporal, sin que se genere derecho a indemnización«.

A la vista de los referidos antecedentes, y teniendo en cuenta las competencias que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid atribuye a los concejales presidentes de los distritos, esta Comisión acuerda aprobar esta RESOLUCIÓN COMPLEMENTARIA de la resolución 51, en virtud de la cual se aprueba el siguiente

MODELO DE DECRETO PARA LA AUTORIZACIÓN TEMPORAL GENÉRICA DE ELEMENTOS DE CALEFACCIÓN MÓVILES EN TERRAZAS QUE DISPONGAN DE AUTORIZACIÓN PREVIA

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En virtud de la competencia delegada en los concejales presidentes de los distritos para otorgar las autorizaciones de terrazas de hostelería y restauración en terrenos de titularidad privada y uso público, conforme a lo dispuesto en el apartado 4º epígrafe 6.2 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 25 de julio de 2019, de organización y competencias de los Distritos, se eleva la siguiente propuesta de

DECRETO

UNICO: AUTORIZAR a los titulares de establecimientos que dispongan de las correspondientes autorizaciones demaniales de terrazas del distrito de (denominación del distrito) a la instalación temporal de elementos industriales móviles para la calefacción de la terraza, conforme al artículo 6.g) y en los términos previstos en el Anexo II, ambos de la vigente Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, y de acuerdo con las siguientes condiciones:

  1. Esta autorización tiene una vigencia temporal, por lo que la instalación de estos elementos industriales al amparo de este decreto se extenderá al plazo exacto de vigencia de la autorización de la correspondiente terraza.
  2. Se podrán instalar elementos previstos en el apartado g) del Anexo II de la Ordenanza, como mobiliario de la terraza. En este sentido, se autoriza la colocación de elementos tales como estufas eléctricas (como opción preferente), de gas que no requieran instalación, o similares. Será necesario que cumplan con los requisitos técnicos establecidos en la normativa específica y tener la homologación CE de la Unión Europea, circunstancia que deberá acreditarse necesariamente a requerimiento del distrito o de los servicios de inspección y control de las condiciones de la autorización.
  3. Este decreto no ampara la realización de obras o acometidas para la colocación para estos elementos.
  4. Para poder efectuar el adecuado y necesario control de estas autorizaciones, aparte de contar con esta autorización previa del Concejal Presidente, los interesados deberán presentar, de forma electrónica, documentación suficiente que permita identificar la actividad autorizada y que describa los elementos a instalar, su requisitos técnicos y homologación, por lo que la autorización quedará sometida a condición resolutiva en su caso.
  5. Esta autorización genérica es una autorización demanial, por lo que en el caso en que no se cumplan las condiciones de distancia, instalación, garantía de la seguridad y deambulación de peatones, clientes o personas que prestan servicio en la terraza correspondiente, así como las garantías de acceso de los servicios públicos, y en particular de accesibilidad, en alguna de las terrazas actualmente autorizadas, perderá inmediatamente su vigencia para el caso en particular, por lo que procederá el levantamiento de los referidos elementos industriales por parte del titular de la autorización de la terraza. De no retirarse voluntariamente, podrá procederse al levantamiento por los servicios municipales correspondientes, correspondiéndole al responsable los gastos generados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración.
  6. Serán de aplicación todos los parámetros de distancias para la instalación de estos elementos, contenidos tanto en la vigente Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, como en la Resolución 51, de 14 de mayo de 2020, de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración.
  7. Se mantienen vigentes las prescripciones específicas y ambientales contenidas en la autorización otorgada a cada titular de la terraza.
  8. Este decreto surte efectos a partir de su adopción, sin perjuicio de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
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